viernes, 16 de enero de 2015

Control constitucional y convencional sobre interlocutorias de las Salas Regionales del TEPJF


Exps. relacionados SX-JLI-08/2013 y SUP-REC-828/2014 


Resumen: El 06 de febrero de 2014 la Sala Regional Xalapa emitió decisión en un juicio laboral en el que la litis consistió en determinar la legalidad de la destitución del cargo de un vocal ejecutivo distrital del INE. La conclusión fue que se había acreditado una sola conducta sancionable y que el INE debería dictar nueva resolución e imponer una sanción menor a la separación del cargo.

El INE solicitó acogerse a lo previsto por el artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para no reinstalar al actor, pagándole la indemnización correspondiente. Lo anterior, en virtud de que, de acuerdo con el Instituto, la Sala Regional tuvo por acreditada la responsabilidad del servidor público en al menos una de las conductas contrarias a la normatividad por lo que le perdió la confianza.

El actor, por su parte, pidió que no se aceptara la pretensión del patrón equiparado y pidió se inaplicara el referido precepto, al estimarlo inconstitucional e inconvencional.

Mediante interlocutoria de once de marzo de dos mil catorce, la Sala Regional resolvió que el referido artículo 108, no era inconstitucional ni inconvencional, por lo que determinó que era procedente que el Instituto demandado se acogiera al beneficio previsto por tal precepto, para lo cual tendría que concluir el procedimiento disciplinario pendiente, en el cual el Secretario Ejecutivo debería individualizar nuevamente la sanción a aplicar previo pago de las prestaciones de ley.

Contra esta determinación el actor interpuso reconsideración ante la Sala Superior. La decisión del órgano jurisdiccional fue en el sentido de admitir la procedencia de la reconsideración y confirmar la sentencia impugnada.


Cuestiones destacadas en la decisión de la Sala Superior del TEPJF del 24 nov 2014


1. Procedencia del recurso de reconsideración para revisar las sentencias interlocutorias de las Salas Regionales en los juicios laborales donde se aborden cuestiones de constitucionalidad y convencionalidad.

2. La decisión de la mayoría de confirmar la interlocutoria de la Sala Xalapa, al considerar que la indemnización como reparación sustituta a la reinstalación del trabajador prevista en el artículo 108 de la LGSMIME es acorde con el principio de proporcionalidad y con la atribución de los titulares de elegir con libertad a su equipo de trabajo.

3. La minoría consideró que la litis originaria no versó originalmente sobre una situación de pérdida de confianza como justificación de la destitución, sino respecto de la calificación jurídica de determinados hechos que, en concepto de la autoridad administrativa, justificaron la destitución del trabajador. En este orden, la cuestión a resolver no implicaba modificar el régimen de confianza y sus derechos, sino el alcance del artículo 108 de la ley general adjetiva en el cumplimiento de las sentencias que emiten las salas de ese Tribunal, de ahí que debieran declararse fundados los agravios vertidos por el actor y ordenarse la restitución en el cargo como vocal ejecutivo distrital del INE.


Opinión: En la sentencia interlocutoria hubo incumplimiento de la sentencia por parte del INE al introducir la pérdida de confianza como causal de la sanción para justificar su petición. Por su parte, la Sala Xalapa contravino su propia decisión al justificar la indemnización en lugar de sostener la reinstalación que había ordenado. En consecuencia, la Sala Superior debió revocar la interlocutoria de la Sala Regional para el efecto de que cumpliera con los términos de la sentencia primigenia.

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